Privilegio rodado de concesión por el rey Alfonso X de Castilla del fuero de Cuenca a la villa de Ayora 01

(c) Jerónimo Roure Pérez, CC BY-SA 4.0

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Privilegio rodado mediante el cual el rey Alfonso X de Castilla concede las franquezas del fuero de Cuenca a la villa de Ayora. Otorgado en Murcia el 9 de diciembre de 1271.

Texto: «Sepan quantos este privilegio vieren e oyeren como nós don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Casteilla..., por fazer bien e merced al concejo de Ayora, a los que agora son vezinos e moradores de la villa de Ayora e / moraren y con sus cuerpos e tovieren e sus casas mayores pobladas d'aquí adelante para siempre, dámosles e otorgámosles las franquezas que el concejo de cuenca solien aver en el su fuero... que son estas:

Primeramente, entre sus heredades / e en lo suyo, que fagan de ello e en ello todo todo lo que quisieren, en guisa que no fagan danno ni tuerto a omne ninguno e todo qual(quier) casa poblada en Ayora que no peche en un pecho, si no fuer en las lavores de los muros e de las torres de la villa e de su término, / pero los cavalleros que tovieren y en la villa de Ayora casa poblada e cavallo que vala treynta maravedís o más, no peche en ninguna d'estas cosas sobredichas en ningún tiempo e que escusen de pecho sus paniaguados e sus amos e a sus ap(or)tellados, segund los escusaron fasta aquí. E mandamos / que todo vezino de Ayora que no dé portadgo ni montadgo de tiempo a acá en ningún logar, si no fuere en Toledo e en Sevilla e en Murcia . Otrossí, todo vezino de Ayora pueda tener en su casa pesos e medidas derechas, sin calonna nunguna, e el que no las toviere derechas, que peche la calonna como / (dicho) fuera manda , pero salvo si que por a nós el nuestro peso mayor que y avemos, también el peso del mercado, aquellos que estovieren e moraren en las casas e en las heredades de los vezinos de Ayo/ra, que tovieren casa pobladas en la villa, que sean vassallos del sennor de la casa o del sennor de la heredat o moraren o do estovieren e a él respondan con pecho e con facendera, assí como fue en cuenca fasta aquí. E otorgámosles que todo ganado ajeno que entrare en los pastos de Ayora / que lo quite el concejo e que lo eche de todo su término sin calonna, salvo ende que no lo tomen pro fuerça ni lo roben. Otrossí mandamos e deffendemos que ningún realengo pase a abadengo ni a omes de orden ni de religión por compra ni por mandamientos ni por canvios / ni en ninguna manera que seer pueda sin nuestro mandato. E otrossí, les otorgamos que de todo pecho e de todo pedido que el concejo de Ayora diere a nós o a omnes qualquiere e de lo que nos tomaremos en la villa o en el término que el concejo de Ayora aya ende el sietmo assí como el rey don / Alfonso, nuestro visavuelo, lo que dado a los de Cuenca, pero en tal manera se lo otorgamos que lo podamos nós partir en aquellas cosas que (que)remos que se fa(gan) a nuestro servizio e a pro del logar. E mandamos e deffendemos que ninguno no sea osado de ir contra este privilegio para (quebran)tarlo ni para minguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo ficiese auríe nuestra ira e pecharnos ya en coto diez mille maravedís e el concejo sobredicho o a quien su voz toviesse, todo el danno doblado. E porque ésto sea firme e estable, mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de / plomo.

Fecho el privilegio en Murcia, miércoles, nueve días andados del mes de deziembre, en era de mille e trezientos e nueve annos».

Conservado en el Archivo Munciipal de Ayora.
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